El Consorcio Interautonómico

Tal y como establecen el artículo 15 y siguientes de los “Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación, y del Consorcio para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa”, el Consorcio tiene por objeto articular la cooperación técnica, administrativa y económica, entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autó­nomas les corresponden en materia de patrimonio natural, montes, conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque de conformidad a lo dispuesto en la ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa y en la 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques nacionales.

Se trata de una entidad asociativa de Derecho Público, de carácter asociativo y dotada de personalidad jurídica propia, que desarrolla sus competencias y funciones en el conjunto del ámbito territorial del Parque Nacional, siendo el encargado de la ejecución del presupuesto con el que dotan al espacio protegido las Comunidades Autónomas.

Desarrolla, por ello, funciones de contratación administrativa, contando con una Mesa Permanente de Contratación, unas Bases específicas para la ejecución de su Presupuesto, Pliegos de Condiciones adaptados a la normativa de contratación del Sector Público y otras normas reguladoras de su capacidad de contratación que pueden consultarse en el apartado de “Perfil del Contratante” de esta página web.