El Patronato

consorcio

El Patronato del Parque Nacional

Como síntesis de lo que se refleja en los tres decretos de diciembre de 2010 y enero 2011, por los que se aprueban los estatutos reguladores de los órganos de gestión, de participación y del consorcio interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, el PATRONATO representa al órgano de participación de la ciudadanía y donde están representados distintos ámbitos sociales, aunque de un modo diferido lo está toda la sociedad.

Como ya se sabe la Comisión de Gestión tiene una presidencia anual y el Patronato se adscribe, a efectos administrativos a la Comunidad Autónoma que ejerza esa Presidencia anual.

Son Patronos del mismo:

  1. El Presidente, que es el presidente de la Comisión de Gestión
  2. Siete representantes de la Administración General del Estado, entre ellos un representante de cada uno de los siguientes organismos: Organismo Autónomo Parques Nacionales, Secretaría de Estado de Turismo, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
  3. Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Asturias.
  4. Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  6. Un representante de la Diputación Provincial de León.
  7. Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.
  8. Tres representantes de las Universidades Públicas, uno por cada Comunidad Autónoma.
  9. Tres representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, uno por cada Comunidad Autónoma.
  10. Tres representantes de las asociaciones agrarias, uno por cada Comunidad Autónoma.
  11. Tres representantes de los propietarios con terrenos ubicados dentro del Parque Nacional, uno por cada Comunidad Autónoma.
  12. Un representante de la Federación Española de Montañismo.
  13. Un representante de la Federación Española de Espeleología.
  14. Un representante de los trabajadores del Parque Nacional.
  15. El director-conservador del Parque Nacional y los otros dos Co-Directores.

La Secretaría del Patronato es ejercida por la persona que designa la Comisión de Gestión, que actuará en las reuniones con voz pero sin voto.

Es importante señalar que los representantes de las Administraciones públicas, que no lo sean por razón del cargo, lo serán por tiempo indefinido, si bien podrán ser removidos libremente por las autoridades u órganos a quien corresponda su designación, mientras que los representantes de las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, así como la de sus representantes, tendrá una duración de cuatro años, siendo renovable la representación de aquéllas y de éstos, por otros cuatro años.

El Patronato se reúne en sesiones ordinarias, al menos, dos veces cada año fiscal. Dado que se rige por la Ley 30/92 y las complementarias que le corresponda, las funciones del Patronato, que no son vinculantes, son las siguientes:

  1. Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.
  2. Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido.
  3. Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes.
  4. Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
  5. Informar la programación anual de actividades.
  6. Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el Parque Nacional, y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.
  7. Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.
  8. Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.
  9. Informar las posibles ampliaciones del Parque Nacional.
  10. Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.
  11. Establecer su propio Reglamento de régimen interior.


Documentación relacionada:


Actas de Sesiones Anteriores